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Dirección Provincial de Energía de
Corrientes
RESOLUCION
INTERVENCION Nº 694 /03
Corrientes, 25 de Setiembre 2003
VISTO:
Este expediente (875 - 3398/03),
caratulado Gerencia de Administración eleva proyecto de Modificación del
"REGLAMENTO GENERAL PARA EL SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA"; y,
CONSIDERANDO:
QUE, mediante Resolución de
Intervención Nº 568/00, de fecha 29 diciembre 2000, se aprueba el
"Reglamento General para el Suministro de Energía Eléctrica", y sus
modificatorias Resoluciones Intervención Nº 620/01, 623/01 y 020/02, vigente en
todo el ámbito de la D.P.E.C.;
QUE, la actual modificación fue
realizada con la participación de la Subgerencia Legal, Gerencia de
Explotación, Gerencia de Ingeniería y Gerencia de Administración, siguiendo los
lineamientos impartidos por la Intervención DPEC;
QUE, las modificaciones insertas
respetan los principios sentados por la
Ley de Defensa al Consumidor y demás
reglamentación vigente aplicable a la materia;
QUE, a fs.
1 la Gerencia de Administración refiere a las reformas introducidas; de ellas
merece especial mención, la indicada en el punto 4) del referido informe (Art.
3.4. del Reglamento modificado), respecto de la cual, la Gerencia de Ingeniería
a fs. 11 adjunta las consideraciones a tener en
cuenta según los informes de las áreas respectivas;
QUE, las modificaciones propuestas,
no alteran a los Anexos de Reglamento vigente, por lo que los mismos deberán permanecer invariables y como
parte integrante de la presente;
QUE, el caso puede encuadrarse en
las consideraciones expuestas en el Capítulo VIII de la Ley 3588, por lo que
conforme lo dispuesto por el Art. 41 de la Ley 3588, puede dictarse el acto
administrativo que disponga aprobar las presentes modificaciones al Reglamento
General de Suministro de Energía Eléctrica, dejando sin efecto toda otra norma
anterior que se oponga a la presente, adjuntándose el texto ordenado del
Reglamento General para el Suministro de Energía Eléctrica de esta Dirección en
un total de 9 fojas, a excepción de los Anexos del mismo, los que permanecen
invariable conforme se mencionara precedentemente;
QUE, aprobada que fueran las
modificaciones propuestas las mismas deberán publicarse en el Boletín Oficial
para que tenga ejecutividad, conforme lo prescripto por el Art. 229 de la Ley
3460;
Por ello, y las facultades
conferidas por el Art. 17 inciso 1) y Art. 41 de la Ley 3588,
LA INTERVENCIÓN DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORRIENTES RESUELVE:
ARTICULO 1: APROBAR LAS MODIFICACIONES,
del "REGLAMENTO GENERAL PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA", vigente en todo el ámbito de la D.P.E.C. de acuerdo a Resolución de Intervención Nº 568/00,
y que forma parte integrante de esta Resolución en un total de 9 fojas.-
ARTICULO II: PUBLICAR en el Boletín
Oficial conforme lo prescripto por el Art. 229 de la Ley 3460.-
ARTICULO III: REGISTRESE, comuníquese,
líbrese copia a quien corresponda, gírese a la Gerencia de Administración, a
sus efectos.-
REGLAMENTO GENERAL DE SUMINISTRO ELECTRICO
Aprobado por Resolución de Intervención Nº 568/00 y Modificatorias Nº
620/01, 623/01, 020/02 y 694/03
Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Corrientes: ................
1.
CONDICIONES GENERALES PARA EL SUMINISTRO
1. 1. TITULARIDAD.
a)
Titular:
Se otorgará la Titularidad de un servicio de energía eléctrica a las personas
físicas o jurídicas, que acrediten la posesión o tenencia legal del inmueble o
instalación para el cual se solicita el suministro y mientras dure su derecho
de uso.
b)
Titular
Precario: Se otorgará la Titularidad Precaria de un servicio de energía
eléctrica en los casos en que el ocupante pueda acreditar la posesión o
tenencia del inmueble o instalación con la presentación de un certificado de
domicilio o instrumento equivalente expedido por autoridad competente.
c)
Titular
Transitorio: Se otorgará la Titularidad Provisoria a las personas físicas o
jurídicas en suministros de. tipo transitorio tales como obras en construcción,
exposiciones, publicidad, ferias, circos, etc., en los que el titular pueda
acreditar la posesión o tenencia del inmueble y la autorización del propietario
del mismo.
d)
1.2.
CONDICIONES DE HABILITACION
a)
No
registrar deudas pendientes por suministros de energía eléctrica a través de
facturas impagas, consecutivas o no, o cualquier otro concepto resultante de
este Reglamento, tanto para solicitudes de nuevas conexiones o para cambios de
titularidad.
b)
Presentar
los instrumentos que le sean requeridos a efectos de documentar lo establecido
en el Art. 1.1.
c)
Firmar el
formularlo de solicitud de suministro, en el cual figurarán sus datos personales,
datos técnicos de la instalación, detalle de la carga instalada e información
sobre el destino del suministro que le
sean requeridos a efectos de la correcta aplicación de este Reglamento y su
encuadre tarifario. Esta información tendrá el carácter de declaración jurada.
Si correspondiera, firmar el convenio establecido en el punto 1.3.
d)
Constituir
un garante o depósito en garantía si correspondiere, de acuerdo a lo
establecido en el Art. 5 inciso 5.5
e)
Abonar
los derechos de conexión de acuerdo al cuadro tarifario vigente.
1.3.
NIVEL DE TENSION DEL SUMINISTRO Y ENCUADRE TARIFARIO
De
acuerdo a las características técnicas del caso, la DPEC determinará el nivel
de tensión en el cual se efectuará el suministro.
De
acuerdo al nivel de tensión del suministro, el destino de la instalación y el
nivel de demanda, se establecerá la categoría del suministro conforme al cuadro
tarifario vigente.
Se
entiende por nivel de demanda a la potencia máxima promedio de 15 minutos
consecutivos que registre el suministro.
1.4.
INSTALACIONES REQUERIDAS PARA El SUMINISTRO
A efectos de definir las responsabilidades
emergentes del presente Reglamento, se establece el límite de jurisdicciones
entre la DPEC y el usuario en el punto de seccionamiento inmediatamente siguiente
al último elemento de medición del suministro.
Al
momento de suscribir la solicitud de servicio, el usuario deberá tener
finalizada las instalaciones civiles y electromecánicas que permitan la
conexión a la red de distribución, respetando las normas establecidas por la
DPEC y las ordenanzas municipales vigentes. La provisión de todos los
elementos, con excepción de los de medición, será responsabilidad del usuario.
Cuando
la potencia requerida para un nuevo suministro o la solicitud de aumento de la
potencia existente supere la capacidad de las redes instaladas en el punto de
suministro, la DPEC podrá requerir del usuario un espacio de dimensiones
adecuadas para un centro de transformación desde la red de tensión superior.
Este, si razones técnicas así lo determinan, podrá ser utilizado además para
alimentar otros usuarios. A tal efecto, se firmará un convenio estableciendo
los términos y condiciones aplicables para la instalación de dicho centro de
transformación.
Los
contadores de energía o equipos de medición de energía eléctrica serán
suministrados por la DPEC y facilitados al usuario a simple título de depósito
(de acuerdo al Art.2202 y 2205 del Código Civil), siendo de exclusiva propiedad
de la DPEC.
Previa
a la conexión, la DPEC verificará que la instalación existente y su utilización
no representen peligro u origine inconvenientes a su red o al servicio prestado
a otros usuarios, pudiendo suspender la conexión hasta que las causas que
originen tales inconvenientes no sean subsanadas.
2.
OBLIGACIONES
DEL USUARIO
2.1.
DISPOSITIVOS DE PROTECCION Y MANIOBRA
El
usuario deberá colocar y mantener en condiciones operativas, a la salida de la
medición y en el tablero principal, los dispositivos de protección y maniobra
adecuados a la capacidad y/o características del suministro, conforme a los
requisitos establecidos en la "Reglamentación para la Ejecución de
Instalaciones Eléctricas en inmuebles" de la Asociación Electrotécnica
Argentina o la norma que disponga la DPEC en el futuro.
2.2
RESPONSABILIDAD
POR INSTALACIONES PROPIAS
El
usuario deberá utilizar la energía provista por la D.P.E.C.
de forma tal de no provocar perturbaciones a la red de distribución y a otros
usuarios. Asimismo, deberá mantener las instalaciones en el interior de su
domicilio en perfecto estado, siendo de su exclusiva cuenta dicha conservación.
Deberá mantener la caja o recinto de medición en perfecto estado y adecuadamente iluminado y
libre de todo obstáculo que dificulte la lectura de los integradores. El
usuario realizará todas las reparaciones necesarias por los deterioros que se
produzcan en los mismos por la acción del tiempo.
La
DPEC notificará y emplazará al usuario cuando estas condiciones dejen de
cumplirse, pudiendo establecer multas en caso de que este no regularice los elementos
o instalaciones, y podrá suspender el servicio en caso de que la deficiencia
signifique un peligro potencial para terceros o para sus instalaciones.
Si
por responsabilidad del usuario o por aumentos no autorizados de la demanda
declarada en la solicitud de servicio se produjera el deterioro o destrucción
total o parcial de los contadores de energía y/o instrumentos de control de
propiedad de la DPEC, aquel abonará el costo de reparación o reposición de los
mismos, así como la energía que estos
hayan dejado de registrar, cuya magnitud será determinada por la DPEC en base a
la carga conectada, el tiempo presumible de ocurrencia de tal situación y/o la
comparación de consumos históricos del usuario.
2.3
ACCESO A
INSTRUMENTOS DE MEDICION E INSTALACIONES
El
usuario deberá permitir la entrada a su domicilio, durante horas hábiles del
día, a personal de la DPEC debidamente autorizado a los efectos de verificar el
contador de energía y/o instalaciones electromecánicas.
En
caso de incumplimiento por parte del usuario y/o sus familiares y/o
dependientes, la DPEC notificará esta circunstancia, pudiendo aplicar multas y
efectuar la suspensión del servicio en caso de reiteración de la misma.
2.4
USO DE
POTENCIA
El
usuario no podrá realizar modificaciones o agregados a sus instalaciones que
signifiquen un aumento de la potencia declarada, sin una conformidad previa y
expresa por parte de la DPEC. En caso de que se constaten aumentos de potencia
no declarados que impliquen riesgos para sus instalaciones, la DPEC podrá intimar
al usuario a retirar el exceso de carga, pudiendo llegar a la suspensión del
servicio si esto no sucediere.
2.5
FACTOR DE
POTENCIA
El
usuario deberá mantener un factor de potencia igual al exigido a la D.P.E.C. por la Compañía Administradora del Mercado
Mayorista Eléctrico o la entidad que la reemplace en el futuro, cualquiera sea
la actividad a la que se destine la energía eléctrica.
Cuando
el usuario no mantenga el factor de potencia de sus instalaciones, dentro del
mínimo que se fije, la DPEC lo emplazará a su normalización por el término de
(60) días, a partir de la fecha de notificación. Si así no lo hiciera procederá
ésta de oficio a la aplicación de recargos por bajo factor de potencia.
Independientemente de ello y en caso de determinarse que la deficiencia es
perjudicial en grado tal que afecte la normal prestación del servicio a sus
usuarios o ponga en peligro sus instalaciones podrá llegar a la suspensión del
servicio.
2.6
SUMINISTRO
A TERCEROS
El
usuario por ningún concepto podrá vender o transferir la energía eléctrica que
la DPEC le suministra.
2.7
COMUNICACIONES
A LA DPEC
El usuario deberá
comunicar a la DPEC cualesquiera de las siguientes circunstancias:
a)
Cuando
advierta que las instalaciones de la DPEC comprendidas entre la red de distribución y el tablero principal del
usuario incluido el equipo de medición no presentan el estado normal y
habitual, o presenten desperfectos o averías, o exista violación o alteración
de precintos. En ningún caso deberá manipular, reparar, remover ni modificar las
mismas por sí o por intermedio de terceros. En el caso de que el deterioro haya
sido producido por, la intervención de terceros sobre las instalaciones del
usuario, deberá dar aviso de la misma dentro de los 5 días a fin de deslindar
las responsabilidades.
b)
Cuando
deba realizar trabajos de reparación o mantenimiento sobre pilares, gabinetes
de medición o tablero principal que requieran una suspensión momentánea del
servicio por parte de la DPFC.
c)
Cuando deje
de ser usuario del suministro, por cambio de domicilio, traspaso de derecho de
ocupación del mismo, o cualquier otra causa que implique la cancelación de la
titularidad. Hasta tanto no lo haga, será tenido como responsable de todas las
obligaciones establecidas en el presente Reglamento.
2.8
PAGO DE
FACTURAS
El
usuario deberá abonar el importe de la energía eléctrica suministrada dentro de
la fecha de vencimiento indicada en la factura. Si así no lo hiciere, incurrirá
automáticamente en mora y la DPEC sin necesidad de previo aviso ni
interpelación judicial o extrajudicial, podrá suspender el servicio de energía
eléctrica. Producido el vencimiento de la factura, se generará un interés
equivalente a la tasa de descuento de documentos a 30 (treinta) días del Banco
de la Nación Argentina.
Para
la aplicación de lo determinado en este Artículo, se utilizará una tabla
financiera donde se determinarán los montos diarios a interés simple, tomando
para ello la tasa vigente el primer día hábil de la semana para la aplicación
de los intereses de la siguiente semana. Las facturas que consignen el importe
y/o los recargos pertinentes así como las constancias de deudas extendidas por
funcionarios competentes de la DPEC, serán títulos hábiles para su cobro
judicial por vía de apremio. A tal fin el usuario constituye domicilio en el
inmueble para el cual solicitó se le preste el servicio y acepta el fuero de
los tribunales locales, renunciando expresamente a someterse a cualquier otra
jurisdicción o fuero.
Las
deudas generadas por suministros de energía o cualquier otro concepto emergente
de este Reglamento serán plenamente exigibles durante todo el tiempo de la
prescripción establecida por la legislación vigente.
3
DERECHOS
DEL USUARIO
3.1
FUNCIONAMIENTO
DEL EQUIPO DE MEDICION
El
usuario podrá exigir a la DPEC su intervención en el caso de supuesta
anormalidad en el funcionamiento del equipo de medición instalado.
Si
requiriera un control de este, la DPEC podrá optar, en primer término, por
realizar una verificación del mismo. De existir dudas o no estar de acuerdo con
el resultado de la verificación, el usuario podrá solicitar un contraste
"in situ". Si existieran dudas aún después de este contraste, el
usuario podrá solicitar otro posterior en Laboratorio.
Si
el contraste "in situ" o el realizado en Laboratorio demostrara que
el contador de energía o equipo de medición funciona dentro de la tolerancia
admitida en el Art. 4 inciso 4.2, los gastos que aquellos originaran correrán
por cuenta del usuario. Si el contraste diera como resultado que el contador de
energía difiere de los valores admitidos, se ajustarán las facturaciones según
los valores obtenidos, emitiéndose las Notas de Débito o Crédito según
corresponda. En este caso, los gastos de contraste correrán por cuenta de la
DPEC.
Si
debido a cualquier anormalidad del contador de energía o equipo de medición no
pueden establecerse con precisión los consumos efectuados, estos se estimarán
en base a los consumos históricos registrados en los últimos doce (12) meses o
el consumo estimado en base a una medición en los treinta (30) días
subsiguientes, ajustada retroactivamente según las características estacionases
del suministro.
3.2
RECLAMOS
El
usuario podrá efectuar reclamos por problemas ocasionados en el suministro, debiendo
mantener la DPEC guardias que aseguren la atención de dichos problemas a toda
hora.
Asimismo, podrá efectuar reclamos por
deficiencias en el servicio, funcionamiento del contador de energía, o importes
facturados, personalmente o por carta dirigida a la DPEC. En ningún caso los
reclamos por facturas cuestionadas tendrán carácter suspensivos de los pagos,
salvo cuando el consumo registrado exceda un 70% el promedio de los consumos
correspondientes al mismo período de los dos años anteriores, en cuyo caso
abonará el valor correspondiente a dicho promedio, presentando los comprobantes
de los periodos a considerar. Esta presentación deberá ser efectuada hasta
quince (15) días posteriores al vencimiento de la factura, pasados los cuales
perderá el derecho al reclamo. Efectuada la revisión del contador de energía,
sin que verifique anomalía alguna en cuanto al funcionamiento de éste, deberá
abonar el total adeudado con los recargos correspondientes al tiempo
transcurrido.
3.3
RESARCIMIENTO
POR DAÑOS
En
el caso en que se produzcan daños a las instalaciones y/o artefactos de
propiedad del usuario, provocados por deficiencias en la calidad del servicio
imputables a la DPEC, y que no puedan ser evitados mediante la instalación en
los mismos de las protecciones de norma, la DPEC deberá hacerse cargo de los
costos de reparación y/o reposición correspondiente, no dando lugar a otro tipo
de reclamos.
A
efectos de proceder al reconocimiento, el solicitante deberá acreditar su
Identidad y presentar copia de última factura paga del servicio; en caso de no
ser titular del suministro deberá iniciar los trámites de cambio de
titularidad, adjuntando estos comprobantes a la fórmula de reclamo que proveerá
la DPEC. Asimismo, deberá adjuntar la documentación probatoria de la propiedad
o tenencia de los bienes reclamados, asÍ como los presupuestos y/o facturas de
reparación de los mismos. La DPEC efectuará las comprobaciones pertinentes de
los daños reclamados y de las circunstancias en que se produjeron los hechos
que los originaron, y comunicará su respuesta al usuario dentro de los treinta
(30) días de recepcionado el reclamo.
En
ningún caso la DPEC será responsable ante los usuarios por los perjuicios y/o
daños que pudieran originarse en aparatos, máquinas, bienes o en personas, por sobretensiones atmosféricas o falta de energía e
interrupciones u otro evento originado por causa fortuita o imputable a
terceros en sus redes de distribución.
3.4.
CONSTRUCCIÓN,
INSTALACIÓN, OBRA Y/O EXTENSIÓN DE LINEA EN PROPIEDAD PRIVADA
El usuario o solicitante del suministro podrá
requerir a la DPEC presupuesto para la construcción, instalación, obra y/o
extensión de línea en propiedad privada, y/o conexión electromecánica que
permita la conexión del mismo a la red de distribución de la DPEC, en tanto y
en cuanto ello no resulte de obligación para esta, conforme al presente
Reglamento.
El presupuesto entregado será desdoblado en
Costo de Proyecto, Mano de Obra y Materiales.
El
usuario o solicitante podrá aceptar el presupuesto confeccionado por DPEC en
forma total o parcial (proyecto, mano de obra y materiales; proyecto y mano de
obra o materiales). La aceptación del monto de presupuesto deberá formalizarse
a través de constancia fehaciente.
El
usuario deberá proponer la forma de pago con la que el mismo se hará cargo del
costo total de la obra, la que quedará sujeta a la aprobación de la DPEC, quien
podrá reformular la propuesta o rechazar la misma, sin que ello genere derecho
alguno a favor del usuario o solicitante del mismo.
Acordada
que fuere la forma, modo y término de la obra, ambas partes suscribirán un
convenio que contendrá las especificaciones técnicas y económicas de lo
requerido por el usuario o solicitante del suministro, acorde a los
lineamientos expuestos por las áreas respectivas de la DPEC. A todo efecto
legal, con la firma del contrato, quedará perfeccionada la relación contractual
entre las partes.
A los efectos del pago de la obligación,
asumida por el usuario o solicitante del suministro, la DPEC facturará al mismo
los importes que resulten del acuerdo al que se arribe, siendo dicha obligación
comprendida por las disposiciones del Art. 44 de la Ley Nº 3588.
4
OBLIGACIONES
DE LA DPEC
4.1.
INCORPORACION
DE NUEVOS USUARIOS
La
DPEC deberá atender toda nueva solicitud de servicio de usuarios que satisfagan
los requisitos enunciados en el Art. 1 inciso 1.1, en puntos de suministro en
los cuales existan redes de distribución adecuadas a la solicitud.
Si
la solicitud de servicio implicara un aumento de la potencia instalada que
requiera modificación y/o extensión de las instalaciones en la red pública de
transmisión o distribución, la DPEC podrá requerir del usuario un aporte
financiero o en materiales para cubrir total o parcialmente el costo de la
inversión. Este aporte será reconocido al usuario como crédito en el consumo de
energía eléctrica que registre en el suministro objeto de la inversión, salvo
excepción previamente convenida y expresamente autorizada por la DPEC.
Para
fijar el monto a ser reconocido por la DPEC, se tomará como base el menor
precio que resulte de la comparación de los valores. que arroja en el
presupuesto presentado por el usuario y
el que resulte del cómputo en base al proyecto que elaborara la DPEC.
El
reconocimiento que efectuará la DPEC en suministro de energía eléctrica será
por el término máximo de veinticuatro meses consecutivos, contados a partir de
la fecha de la conexión o desde la puesta en servicio de los elementos
adquiridos, a la tarifa neta de la DPEC,
excluyéndose los impuestos nacionales, provinciales, municipales ó cargos por
Alumbrado Público, creados o a crearse. Si cumplido dicho lapso quedare algún
saldo pendiente a favor del usuario, pasará a beneficio de la DPEC.
La DPEC podrá, en los casos de no contar con
la disponibilidad de contadores de energía, según los casos, adquirir dichos
equipos, a través de un arancel a cobrar al usuario, que se establecerá de
acuerdo al valor nominal vigente al momento de la solicitud. Este arancel será
abonado íntegramente en el momento de suscribirse la solicitud,
independientemente del derecho de conexión que corresponda. Este costo será
reconocido al usuario, en cuotas, a través de la facturación del consumo de
energía eléctrica domiciliario, y hasta cubrir el monto de la inversión, al
valor de la tarifa neta, sin impuestos.
4.2
MEDICION
La DPEC se obliga a mantener el contador de
energía o equipo de medición dentro de una tolerancia de 3% en más o en menos.
4.3
ATENCION
A LOS USUARIOS
La DPEC mantendrá un servicio de atención al
público en horarios que ella fije y un servicio de guardia telefónica para
atención de urgencias del servicio durante las 24 horas del día.
5
DERECHOS
DE LA DPEC
5.1. UTILIZACION DE INSTALACIONES
La
DPEC podrá instalar los elementos que sean necesarios para materializar los
suministros en los inmuebles en los que éstos se realicen sin efectuar ninguna
contraprestación por ello.
Toda instalación que se efectúe en la red de
distribución pasará a formar parte de ésta y podrá ser utilizada para dar
servicio a otros usuarios, aunque uno en particular haya realizado aportes en
los términos enunciados en el artículo 4.1., salvo disposiciones expresas en
contrario convenidas previamente entre la DPEC y el aportante.
5.2
INSPECCION
Y VERIFICACION DE INSTALACIONES.
Por propia iniciativa y en cualquier momento,
la DPEC podrá inspeccionar las conexiones domiciliarias, las instalaciones
internas hasta la caja o gabinetes de medición, como asimismo revisar,
contrastar o cambiar los existentes.
Si se determinara un apartamento del contador
de energía de la tolerancia admitida en el Art. 4. lnc.
4.2 o defectos que afecten su funcionamiento, se ajustarán los consumos de
acuerdo a lo establecido en el Art. 3 inc. 3. 1.
Si
como consecuencia de esta inspección surgieran hechos que impliquen daños o
manipulación en las instalaciones, y/o violaciones de precintos en los
instrumentos de medición por cuya causa estos últimos no registren el consumo
real del usuario o lo hagan defectuosamente, como así también las conexiones no
autorizadas sin contador de energía, la
DPEC efectuará el recupero de la energía consumida y no registrada, para lo
cual procederá del modo siguiente:
a)
La DPEC labrará un acta de constatación a
efectos de determinar fehacientemente la
irregularidad detectada. En el lugar, invitará al titular o persona responsable
del suministro a presenciar el procedimiento, sin que su ausencia o negativa
constituya impedimento para la realización del mismo.
b)
Se
efectuará el cálculo de la energía y/o potencia a recuperar de acuerdo al mecanismo de cálculo o estimación establecido
en el Art. 3 inc. 3.l., pudiendo utilizarse un lapso
de medición de hasta 90 (noventa) días, y efectuando los débitos en forma retroactiva durante un período
máximo de hasta dos (2) años. En el caso de que se efectúe la estimación, se podrá aplicar un recargo de hasta el
100 % en los valores resultantes.
c)
La posterior facturación se hará a la tarifa
vigente a la fecha de constatación adicionándose los gastos originados por el
procedimiento de verificación, el costo de reposición de los elementos que
hubieren sido dañados o alterados por el accionar irregular o que fueren necesarios alterar con motivo de¡ procedimiento,
y con los efectos por falta de pago
establecidos en el presente Reglamento.
La
DPEC podrá suspender el suministro de energía eléctrica en los casos en que, a
resultas del acta de constatación, surgiera prima facie un ilícito y ello sin perjuicio de las acciones penales y civiles pertinentes.
El suministro se restablecerá una vez aclarada debidamente la inexistencia del
ilícito, o efectuada la normalización del suministro y satisfechas las sumas que por todo concepto fije la DPEC.
En cualquier caso, la DPEC podrá hacer retirar el contador de energía en el
momento del acta de constatación, para que se efectúen los peritajes técnicos
necesarios para evaluar su funcionamiento.
En
los casos de conexiones directas en las que el usuario no haya registrado su
titularidad, la DPEC intimará a la regularización administrativa del
suministro.
5.3
INTERRUPCIONES
EN EL SERVICIO
La
DPEC podrá suspender el servicio en forma provisoria para efectuar reparaciones
y/o mejoras en sus instalaciones tratando de que las interrupciones a que da
lugar sean lo más breves posibles y durante las horas que ocasionen menos
inconvenientes al usuario. De ser posible, las mismas deberán ser anticipadas a
los usuarios por los medios de difusión.
5.4.
CAMBIO DE
TITULARIDAD
Si se comprobara que el usuario no es el titular
del servicio, la DPEC intimará al cambio de la titularidad existente de modo de
encuadrarse en las disposiciones del presente Reglamento. En caso de que el
usuario no efectuara la regularización de su titularidad en un lapso de 10
(diez) días hábiles administrativos, la DPEC podrá efectuar el corte del
suministro.
El
titular registrado y el usuario serán solidariamente responsables de todas las
obligaciones establecidas a cargo de cualesquiera de ellos en el presente
Reglamento, incluso el pago de los consumos, recargos, e intereses.
En el caso de que la DPEC tome conocimiento
por algún medio fehaciente de comprobación, información, registro, compromiso o
facilidad de pago, u otra documentación obrante en la DPEC ylu otro organismo público o emitido por dicho organismo, documento privado cierto o constatación por ante escribano
público y/o funcionario competente o
personal autorizado de la DPEC, de circunstancias que modifiquen, completen o
rectifiquen los datos declarados y consignados al momento de la solicitud del servicio, procederá a hacer
efectivas las modificaciones administrativas necesarias para regularizar la
situación del suministro, las que quedarán registradas en el legajo del mismo.
5.4
CONSTITUCION
DE GARANTES Y DEPOSITOS DE GARANTIA
La DPEC podrá requerir del usuario la
constitución de garantes o depósitos de garantía en los siguientes casos:
a) Solicitudes de titularidad en las que el
usuario no sea propietario, o siéndolo, lo documente mediante otro instrumento
que no sea Título de Propiedad con inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble, y libre de hipotecas,
gravámenes o inhibiciones.
b)
Más de una (1) suspensión del suministro en el término de doce (12) meses consecutivos.
c)
A efectos de reestablecer el suministro en los casos en que se haya verificado
apropiación de energía consumida y no registrada en los términos del Art. 5 inc. 5.2.
d)
Otros casos justificados a juicio de la DPEC, tales como antecedentes de
incumplimiento de planes de pago, concurso preventivo o quiebra del titular,
sociedades comerciales, existencia de deudas anteriores pendientes de pago en
el domicilio del suministro cuando existan indicios serios de vinculación con
el anterior titular moroso, etc.
El monto de¡ depósito de garantía será fijado
en base al importe correspondiente en la
categoría tarifara que corresponda al consumo estimado o probable en un (1)
período de facturación.
Para reunir la calidad de garante se deberá
probar responsabilidad patrimonial, a través de presentación de titulo de propiedad de inmuebles, ejercicio de
actividad comercial, industrial o de cualquier índole que acredite solvencia
económica acorde con el monto del consumo promedio estimado de un período de¡
suministro que garantiza. En caso ser usuario de la D.P.E.C.,
no deberá registrar deudas al momento de constitución de la garantía. Por el
acto de prestar garantía a una solicitud de servicio, se constituye en fiador
solidario e ilimitadamente responsable de toda deuda emergente de suministro
que afianza, renunciando expresamente al beneficio de excusión y sometiéndose
en un todo al presente Reglamento, y a los Tribunales Ordinarios de la
Provincia de Corrientes.
5.5.
ENERGIA
PREPAGA
La D.P.E.C. podrá
colocar contadores de energía prepaga en los siguientes casos:
a)
Más de
dos (2) suspensiones del suministro en el término de doce (12) meses
consecutivos.
b)
Más de un (1) caso en que se haya verificado
apropiación de energía consumida y no registrada en los términos del Art. 5 inc. 5.2.
c)
Por mutuo acuerdo con el usuario.
Los
costos de provisión e instalación de los equipos serán cargados al usuario.
6
SUSPENSION,
CORTE Y REESTABLECIMIENTO DEL SUMINISTRO
6.1.
SUSPENSION
DEL SUMINISTRO
La
DPEC podrá suspender el suministro de energía, sin previo aviso, en los siguientes casos:
a)
Por falta
de pago de una factura, en los términos del Art..2 lnc. 2.8
b)
Por falta
de pago de los débitos complementarios por ajustes de facturación y/o
recuperación de consumos no registrados, según lo establecido en los Art. 3 lnc. 3.1 y 5 lnc. 5.2.
c)
Al
momento de la constatación de un ilícito según lo establecido en el Art. 5 Inc. 5.2.
d)
En caso de comprobar el incumplimiento de lo
establecido en Art. 2 Inc. 2.6
e)
En caso
de que se constaten daños o riesgos inminentes para sus instalaciones por
incumplimiento de lo establecido en el Art. 2 lnc.
2.2, 2.4 y 2.5.
En los casos a) y b), la DPEC podrá efectuará
la suspensión sin previo aviso del servicio en otros suministros de los cuales
el usuario fuera titular, a las 48 (cuarenta y ocho) horas de haber efectuado
la suspensión de aquel en que se registre mora, si no se hubiere cancelado en
ese lapso la deuda existente.
Asimismo,
y con comunicación previa al usuario, la DPEC podrá efectuar la suspensión del
servicio en los casos de verificarse incumplimiento a lo establecido en el Art.
2 lnc. 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5.
6.2.
CORTE DEL
SUMINISTRO
La DPEC podrá efectuar el corte del
suministro, consistente en el retiro de la conexión del suministro a sus redes
y del contador o equipo de medición, y la baja administrativa del mismo con el pase de las deudas existentes a cobro
por gestión judicial o extrajudicial, en
los siguientes casos:
a)
Cuando no
se dé cumplimiento a lo establecido en el Art. 5 Inciso 5.4
b)
Cuando se
hubiere suspendido el servicio por cualesquiera de las causas establecidas en
los ítems a): b), c), d) y e) del Inciso 6.1. del presente Articulo, y hubieren transcurrido treinta (30) días sin
que el titular hubiere solicitado la rehabilitación del servicio.
6.3.
REHABILITACIÓN
DEL SUMINISTRO
Cuando
el suministro hubiera sido suspendido por cualquiera de las causales
contempladas en este Reglamento, la DPEC lo restablecerá cuando hubieran cesado
las causales, se hayan regularizado las deudas existentes por todo concepto, se
hayan constituido los garantes o depósitos de garantía exigidos y se haya
abonado el derecho de reconexión emergente de los gatos que esta demande.
7
CASOS
NO PREVISTOS EN EL REGLAMENTO
Para
todos los casos no previstos en el presente Reglamento, será de aplicación lo
establecido en la Ley Nº 3079 o la norma que la reemplace en el futuro.
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