Profunda preocupación sobre el presente y el futuro del servicio eléctrico
Buenos Aires, 5 de agosto de 2016. La Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina (ADEERA) se siente en la necesidad de informar al público usuario del servicio eléctrico de todo el país sobre las inconsistencias y potenciales riesgos de la medida dictada por la Jueza Federal Martina Forns.
El sector eléctrico nacional conforma un sistema federal en el que cada jurisdicción (Nacional, Provincial y/o Municipal) define de forma independiente la tarifa que debe aplicar la distribuidora de su ámbito de injerencia.
Por tanto, los cuadros tarifarios ya sancionados en las distintas provincias no deben verse afectados por disposiciones de la Justicia Federal, que resulta incompetente en la materia. Más aun cuando estos cuadros tarifarios se establecieron luego de haber cumplido con el proceso de audiencias públicas, u otros procedimientos participativos equivalentes, en el caso de ser exigidos por la legislación aplicable.
Otro punto que necesita aclaración es la supuesta necesidad de realizar audiencias para el traslado a tarifas del precio mayorista de la energía.
La factura que pagan los usuarios del servicio es el resultado de tres ítems: el Precio de la Energía, el Valor Agregado de Distribución (VAD) y los impuestos aplicados sobre los dos primeros.
El Precio de la Energía es el valor representativo de los costos de generación y transporte a los centros de consumo y es el valor que las distribuidoras pagan por la energía que adquieren de la Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista (CAMMESA) y que trasladan al usuario final.
De acuerdo a la legislación vigente, este valor es definido por la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación, se actualiza cada tres meses y se incluye en la factura sin necesidad de audiencias públicas que lo validen. Y así ha aplicado desde la sanción de la ley 24.065 en innumerable cantidad de oportunidades.
Por otra parte el VAD representa la remuneración que perciben las distribuidoras para hacer frente a los costos de operación, mantenimiento e inversiones en las instalaciones.
Esta decisión judicial afecta directamente al VAD que perciben las distribuidoras EDENOR y EDESUR, desconociendo ajustes aprobados oportunamente por ley. También es necesario resaltar que existen numerosas sentencias judiciales en todo el país que sustentan la opinión contraria a lo sostenido por la decisión que cuestionamos, por poner en peligro el normal abastecimiento energético.
Asimismo la medida judicial genera el quiebre de la cadena de pagos en la que se sustenta el sector eléctrico en su conjunto. De no revertirse esta situación se verán comprometidas, en el corto plazo, la prestación del servicio público y su calidad en todo el país, perjudicando directamente a quienes se pretende proteger.